miércoles, 6 de agosto de 2008

¿Qué pasa en Argentina con la posesión y propiedad de tierras originarias?

Fuente.Periódico Renacer
Conocer y hacer conocer los medios por los que el Estado argentino entabla relación con los Pueblos Originarios es fundamental para que éstos continúen diseñando estrategias de lucha comunitaria. Es dentro de este marco que en Argentina se debaten los objetivos y alcance de la ley 26.160, por la que se impulsó un Programa de Relevamiento Territorial que en estos meses se pondrá en marcha, luego de algunos años de sancionda.
En distintos puntos se estan reaizando debates sobre el la aplicacion del mismo.

Puelmapu_ En el partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires,se realizó el 19 de julio una jornada para difundir y debatir sobre la Ley 26.160 y la realización de un relevamiento territorial. El encuentro contó con la participación de hermanos de diferentes pueblos y provincias.

Qué dice la Ley 26.160
Vigente desde noviembre de 2006, la ley declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años”. Asimismo, pospone hasta dicho plazo -que finalizaría en el 2010-, todo intento de desalojo de las comunidades de estas tierras, y obliga al INAI a realizar un relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las mismas.
De qué se trata el programa y cómo se lo está llevando adelante
Los encargados de diseñar y llevar adelante en la provincia de Buenos Aires el Programa de Relevamiento son el Equipo Técnico Operativo -Universidad Nacional del Sur-, el INAI y la coordinación del Consejo de Participación Indígena (compuesto por dos representantes del pueblo-nación mapuce, dos del pueblo toba (qom) y dos del guaraní.
El Programa no ha sido presentado oficialmente al INAI, puesto que faltan designar los representantes mapuce. Sin embargo, el Dr. Javier Barrios, colaborador del Proyecto, explicó durante la jornada en Almirante Brown la estructura y objetivos del mismo.
La ley busca exclusivamente generar un dato. El objetivo principal del Programa de Relevamiento es simplemente informar al Estado nacional sobre la situación de posesión y propiedad de las tierras de las comunidades originarias en todo el país. Para ello se han realizado equipos de trabajo:
1. Equipo de reseña histórica y documentación, que será ejercido por las comunidades para que puedan aportar su cosmovisión y posicionamiento respecto a su historia.
2. Equipo de agrimensura, que se encargará de la medición de terrenos y trabajo conjunto con abogados en referencia a la historia dominial de las tierras. Los datos deberán ser aportados por los referentes de cada comunidad.
3. Equipo del área jurídica, a cargo de los representantes del CPI.
4. Equipo del área de sustentabilidad, también a cargo de los representantes del CPI.
El relevamiento deberá ser realizado en un plazo de dos años y constará de tres etapas: en primer lugar se informará a las comunidades y se las invitará a participar del programa a través de un representante; en segunda instancia, se capacitará a los representantes de las comunidades para su posterior trabajo en las diferentes áreas; y por último, cada equipo de trabajo deberá elaborar un informe del cual surgirá el relevamiento final.
Como dijo el Dr. Barrios, lo fundamental es el relevamiento catastral que se realizará sobre las tierras en todo el país, aunque se reconoce la complejidad con las que se encontrarán en las grandes ciudades. Por ejemplo, en Buenos Aires los miembros de una comunidad están más dispersos aunque, como afirmó el abogado, “ello no quiere decir que no conformen una comunidad. Hay común unidad pese a no ocupar un mismo cuadrado de tierra. El Estado deberá rever la idea de comunidad que maneja”.
Qué pasa con los pueblos y comunidades que no están inscriptos en el RENACI
Ante varias preguntas, se debatió sobre la participación en el Programa de aquellas comunidades no registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI, como el pueblo kolla y el diaguita-calchaquí asentados en la Provincia de Buenos Aires. Si bien los pueblos-nación mapuce, toba (qom) y guaraní son los representantes de todos los pueblos originarios en el Programa, está abierta la participación a todos las comunidades no registradas y podrán sumarse a los grupos de trabajo. “Lo importante es llegar a trabajar antes de que se cumplan estos dos años previos a que caduque la Ley 26.160”, especificó Barrios. “Los pueblos saben que no es el sistema por el que se quieren organizar, definir personería jurídica de la comunidad es una herramienta más para exigir al Estado nacional la restitución de las tierras”, agregó.
La aplicacion de la ley en la provincia del Neuquen.
Luego de idas y venidas por parte del estado provincial, se esta avanzando en la organizacion del equipo que llevara adelante el trabajo de relevamiento y su aplicacion. La Confederacion Mapuce Neuquina, La Universidad Nacional del Comahue y un representante de la administracion provincial.
El proximo 14 de Agosto el pueblo mapuce en neuquen podria avanzar en los debates con el gobierno provincial y comenzar con la plicacion de la ley.

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