La Comunidad Mapuce Lof Paichil Antriao y la Confederación Indígena Neuquina han realizado la presentación ante el Dr. Santiago Canton, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Puelmapu_ Lo que hoy es la ciudad de Villa La Angostura, en el extremo sur-oeste de la Provincia del Neuquen, fue fundada oficialmente en mayo de 1932 cuando se inauguró el edificio de la oficina radiotelegráfica. Su crecimiento fue lento hasta el año 1994 en que se concluyó el asfaltado de la ruta. A partir de entonces registra un incremento poblacional importante (superior al 200%), vinculado principalmente al turismo de elevado nivel económico, lo que ha intensificado la búsqueda y ocupación de inmuebles para viviendas o casas de descanso de clase alta y emprendimientos turísticos.
El agrupamiento humano mapuce que hoy es Lof (“comunidad”) Paichil Antriao, tiene presencia ancestral en la zona de Villa La Angostura, anterior a todo asentamiento “blanco” en esa región y a la ocupación del mismo Estado argentino.
Cuando llegaron las comisiones de límites y demás organismos del Estado -preocupados por incentivar a colonos que quisieran habitar esas tierras fronterizas- encontraron que ya estaban los Paichil y Antriao como lo certifica el censo que se hizo en la zona para fines del siglo XIX y principios del XX.
En el año 1902 el gobierno argentino creó la “Colonia Pastoril Agrícola Ganadera Nahuel Huapi” y concedió el lote 9 de ésta (actualmente Villa La Angostura)
Ese lote fue ocupado por los Paichil Antriao mediante los modos tradicionales de relación con el territorio que no entrañan la permanente presencia física y difieren profundamente de las notas que el código civil argentino requiere para el concepto de “posesión”, que se desprende de una cultura y un régimen jurídico “occidental” cuyo vínculo con el suelo es de dominio y explotación.
En estas condiciones, la hegemonía de la etnia “blanca” dominante se tradujo en un proceso de continuo desapoderamiento de las tierras y su ocupación por colonos, favorecido por la situación de pobreza y marginalidad en que la opresión cultural colocó a las familias mapuce. Este desapoderamiento se agravó con la creación del Parque Nacional Nahuel Huapi, en la década de 1930, y la decisión oficial de fraccionar el lote. De allí en más la familia Paichil Antriao fue perdiendo continuamente el territorio que habitaba mediante decisiones estatales y maniobras privadas de abusos y usurpación.
En la década de 1990 la Comunidad inició un creciente reclamo por el respeto de su integridad territorial cada vez más amenazada. Este movimiento tomó fuerza sobre todo a partir de la reforma constitucional de 1994 y la posterior ratificación del Convenio 169 de la O.I.T. (año 2000). La Comunidad comenzó así a participar en los parlamentos mapuce provinciales e inició los trámites para el reconocimiento estatal de su personería, la que obtuvo años después mediante la Resolución 003/2007 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Derechos Violados
El Estado argentino es responsable de haber vulnerado las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25 respectivamente, y el derecho a la propiedad contemplado en el artículo 21, en relación con el artículo 1.1, de la Convención Americana.
En el caso se ha privado a la Comunidad “Lof Paichil Antriao” de presentar su queja dentro de un plazo razonable que respete las características propias de la cultura indígena y las posibilidades de acceder a una defensa judicial en la localidad de Villa La Angostura.
En el caso se ha privado a la Comunidad “Lof Paichil Antriao” de presentar su queja dentro de un plazo razonable que respete las características propias de la cultura indígena y las posibilidades de acceder a una defensa judicial en la localidad de Villa La Angostura.
La presentación se realiza en el marco de resguardar la integridad física de los Mapuce, ya que el pasado mes de Marzo la comunidad sufrió el mas grave de los intentos de desalojo, que incluyo la presencia de seguridad privada contratada por el sr. William Henry Fisher que en el año 2006 presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Villa La Angostura, a cargo del Juez Jorge Videla, un “interdicto de recobrar” la tierra supuestamente adquirida en el año 1983.
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