La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló recientemente a favor del lof mapuche Casiano-Epugmer –del paraje Quetrequile-, por el que ordena a la justicia rionegrina que trate la demanda mapuche planteada contra el gobierno de la provincia por la entrega y reconocimiento definitivos de su territorio tradicional.
Primero la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche y después el Superior Tribunal de Justicia de RN se negaron a darle tratamiento al pedido del lof diciendo que de esa cuestión ya se estaba ocupando la Dirección de Tierras y la Fiscalía de Estado de Río Negro. A la vez, ese planteo negaba la competencia del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (Co.De.C.I.) creado por la ley Integral del Indígena para resolver las cuestiones relativas a los territorios mapuche.
Puelmapu.
Comunicado para la prensa
HISTORICO FALLO DE LA CORTE A FAVOR DEL LOF CASIANO
_A ocho años de la recuperación de hecho de esa porción del territorio, a consecuencia de este fallo de la Corte la justicia recién ahora discutirá el fondo del conflicto: el derecho mapuche a este territorio usurpado con violencia y engaño por una familia de sirio-libaneses.
Por este fallo, la Cámara de Apelaciones de Bariloche deberá iniciar la causa que el lof y el CAI solicitaron hace más de tres años: una demanda contencioso administrativo contra el gobierno de Río Negro para lograr el reconocimiento definitivo e incondicional del territorio tradicional de este lof integrante del pueblo mapuche, con su correspondiente título comunitario.
Este es el primer caso que el CAI lleva hasta la máximas instancia judicial nacional, el que demuestra que el Poder Judicial de RN obstaculiza, dilata y niega nuestros derechos en total coincidencia con la política del gobierno provincial de negación sistemática de nuestra existencia misma como pueblo preexistente a la creación del Estado Argentino.
El 18 de diciembre de 2000 el lof Casiano-Epugmer recuperó 9.000 hectáreas de manos de los Abi Saad, familia acaparadora de tierra indígena en varios puntos de la Línea Sur. Junto al CAI, el lof solicitó el reconocimiento del territorio tradicional al Codeci, el que como órgano de aplicación de la ley integral del indígena lo hizo aunque con errores.
El ministerio de Gobierno de la provincia, superior jerárquico del Codeci, usó esos “errores” para anular el reconocimiento al territorio Casiano-Epugmer, clausurando así toda otra posibilidad de reclamo ante el Ejecutivo rionegrino a fines de 2004.
Aún así, tanto la Cámara de Apelaciones de Bariloche como el STJ entendieron que “no estaba agotada la vía administrativa” y rechazaron las apelaciones hechas por el lof y el CAI.
Ahora, el máximo tribunal de justicia del país confirmó el planteo legal de la defensa del lof afirmando que “de las actuaciones administrativas que aquel (el STJ de RN) tomó en cuenta para fundar esa decisión (de negar la instancia judicial entendiendo que no se había agotado la vía administrativa) surge la conclusión diametralmente opuesta” (*).
El 15 de julio se conoció el fallo de la Corte en la causa “Lof Casiano c/provincia de RN” por el que se deja sin efecto las sentencias de los tribunales locales que “incurren en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía constitucional de la defensa en juicio”.
La familia Casiano-Epugmer se asentó en la zona Quetrequile, a 64 km de Huahuel Niyeu (actual Ingeniero Jacobacci), en la segunda mitad del siglo XIX como consecuencia de la campaña genocida contra los pueblos originarios que obligó a los sobrevivientes a abandonar la organización tradicional y a afincarse en forma estable en un lugar. Los actuales miembros del lof son descendientes directos de Juan Casiano y Francisca Currual.
Con nuevos integrantes la Cámara de Bariloche debe abrir la instancia judicial para la demanda del lof para producir una sentencia “ajustada a derecho”, como le indicó la Corte.
Por justicia y territorio
Marici Weu Marici Weu Marici Weu
Consejo A. Indigena (CAI)
Huahuel Niyeu, 20 de agosto de 2008
Marici Weu Marici Weu Marici Weu
Consejo A. Indigena (CAI)
Huahuel Niyeu, 20 de agosto de 2008
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