Los ministros José Antonio Viera Gallo y Paula Quintana subrayaron que el decreto de ratificación incluiría en sus considerandos “el intercambio de cartas que hubo entre el Ministerio Secretaria de la Presidencia y la OIT respecto del alcance de algunas de sus de sus disposiciones en relación al ordenamiento jurídico interno de Chile”. Esto es, la “declaración interpretativa” negociada con la derecha y que buscaría limitar los alcances en Chile de otros instrumentos internacionales.
Gulumapu/Santiago_SANTIAGO / A través de una declaración pública, los ministros secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, y de Planificación, Paula Quintana, confirmaron que la Presidenta Bachelet ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en paises independientes. Sin embargo, trascendió que el Ejecutivo insistirá en agregar en el Decreto aquella “declaración interpretativa” rechazada por la propia OIT.
"La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el único tratado internacional vinculante dedicado especialmente a los pueblos indígenas”, indicó la declaración gubernamental. Agrega que la ratificación del Convenio Nº 169 “es una de las más importantes reivindicaciones políticas de los pueblos indígenas de Chile desde 1989 y es parte del cumplimiento de la política indígena ‘Re-conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad’”.
“De esta forma, la Presidenta Michelle Bachelet cumple con una de las mayores aspiraciones de la comunidad indígena del país y con un compromiso adquirido desde el primer gobierno de la Concertación y es la fase previa al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas”, agregó el texto. Los ministros dieron a conocer que en la carta de aceptación en la cual la oficina en Ginebra de la OIT acepta la ratificación que hace el gobierno de Chile del Convenio, “se reconoce la contribución que ésta constituye para la obra normativa del organismo internacional”.
Sin embargo, acto seguido, Viera Gallo y Quintana subrayaron que el decreto de ratificación incluiría en sus considerandos “el intercambio de cartas que hubo entre el Ministerio Secretaria de la Presidencia y la OIT respecto del alcance de algunas de sus de sus disposiciones en relación al ordenamiento jurídico interno de Chile”. Esto es, aquella “declaración interpretativa” negociada con la derecha y que, a juicio del movimiento indígena y organismos de derechos humanos, buscaría limitar los alcances del Convenio y “cerrar la puerta” a otros instrumentos de alcance internacional y con mayores estándares, principalmente la Declaración Universal de Derechos Indígenas de la ONU.
Comedia en tres actos
A juicio de Víctor Toledo Llancaqueo, director del Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas, en Chile se estaría en presencia de una “comedia en tres actos”. “Ya han pasado los dos primeros actos con todos los incidentes conocidos y las correspondientes muestras del peculiar sentido del “honor nacional” de las autoridades y parlamentarios. En cada uno de los actos ya transcurridos –aprobación y ratificación- los gobernantes y clase políticas chilena han hecho inusual gala de falta de honor y una profunda mala fe. Retrasando trámites, recurriendo de inconstitucionalidad y elaborando alambicadas reservas”, señala.
“El penúltimo episodio -agrega Toledo- fue una bochornosa actuación chilena ante la OIT en Ginebra pretendiendo le aceptaran a Chile una “declaración interpretativa”, la que fue diplomáticamente rechazada. Ahora el honorable Gobierno la pretende insertar de modo oblicuo en el Decreto Promulgatorio del Convenio 169. Además de los vicios jurídicos que comportará este nuevo error del Gobierno ahora cabe preguntar ¿Asi se contribuye a establecer bases de diálogos constructivos entre el estado y pueblos indígenas? ¿Así gana en legitimidad y seguridad el estado de Chile? ¿Así se construye gobernabilidad democrática?”.
“Al final del dia, solo cabe apelar, una vez más, a alguna reserva moral que aun quede en algún lugar de La Moneda y MIDEPLAN a un mínimo de sentido común, y de honor, asi sea personal”, finaliza el académico. Cabe recordar que el Convenio fue ingresado al Parlamento por el primer gobierno de la Concertación en 1991 y había sido aprobado con una votación transversal mayoritaria el 11 de abril de 2000 por la Cámara de Diputados. Finalmente, el Senado lo aprobó el 4 de marzo pasado por 36 votos a favor y uno en contra, después de 17 largos años de trámite parlamentario.
El Convenio 169 entrará en vigencia en Chile el 15 de septiembre de 2009, doce meses después de la fecha del registro de su ratificación, por lo que el gobierno -anunciaron los ministros- en este lapso continuará con la puesta en marcha de su polémica política indígena, que implica la adecuación de la estructura gubernamental para la aplicación de este nuevo instrumento internacional. En América Latina, el texto ha sido ratificado por México, Colombia, Guatemala, Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Costa Rica, Paraguay y Honduras. Asimismo, lo han respaldado Fiji, Noruega, Dinamarca y Países Bajos, entre otras latitudes.
Derechos consagrados
El Convenio 169 establece un concepto de “pueblo indígena” que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales. Asimismo, es un catálogo de derechos que abarcan los siguientes aspectos: 1) Derechos políticos: establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades. 2) Derechos consuetudinarios: norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. 3) Derecho a tierras y territorios, y recursos naturales: insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”.
Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente. Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda.
También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos. Consagra además derechos en materia de empleo, educación, seguridad social y salud: establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe
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