lunes, 30 de junio de 2008

Intereses económicos sobre territorio Mapuce.

Dpto. De Noticias AM 800 Wajzugun.
Se pospondría nuevamente la mesa dialogo convocada por el ministro de justicia, cultura y educación Jorge Tobares para las 13 hs. de hoy en Villa la Angostura. Iban a participar representantes de la Comunidad mapuche Paicil Antriao, el INAI, el municipio de Villa la Angostura, el Juez Jorge Videla, el gobierno Provincial, la Iglesia Católica y quienes aseguran ser propietarios por escritura pública

Puel mapu_La mesa de dialogo propuesta por el mismo Jorge Tobares seria suspendida hasta tanto el pueblo mapuce a través de su organización representativa (Confederación Mapuce Neuquina), no se reúna en el trascurso de esta semana con el gobernador de la provincia del Neuquén Jorge Sapag, según lo acordado el pasado miércoles 25 del corriente mes por la vice gobernadora Ana Pechen y autoridades originarias del pueblo mapuce que se movilizaron hasta la capital neuquina.
Medios de comunicación de la localidad cordillerana ya anticipaban la dura postura que mantienen quienes aducen ser propietarios de las tierras por escritura pública y que además han presionado a la justicia neuquina para que haga efectivo el fallo que ordenaría el desalojo de las familias mapuce.
El pasado 28 de Mayo el ministro Tobares, recibió a funcionarios del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para coordinar acciones vinculadas con el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.
Acciones que por otra parte deberían comenzar a aplicarse luego de la reunión del pueblo nación mapuce con el gobernador de la provincia.
Los diferentes conflictos territoriales existentes en la provincia que involucran tierras donde se encuentran asentadas comunidades mapuce es uno de los planteos realizados por los mapuce al gobierno provincial que además solicitaron se haga efectivo el cumplimiento de la ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, prohibiendo el desalojo de las mismas hasta tanto el INAI realice el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.

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