martes, 21 de octubre de 2008

Parques Nacionales denunció por “usurpación” a Mapuches que recuperaron tierras en Ñirihuau

Fuente.avkinpivkemapu
El Parque Nacional Nahuel Huapi presentó una denuncia penal en el Juzgado Federal por el posible delito de “usurpación” contra la comunidad mapuche que el sábado 11 de Octubre recuperó tierras en Ñirihuau, a unos 25 kilómetros de esta ciudad.
La denuncia penal fue confirmada por el intendente del Parque, Juan Salguero, quien señaló que las personas que se instalaron en Ñirihuau dentro de la jurisdicción del Parque “son un grupo que desconocíamos, que no reconoce al Estado argentino ni a sus instituciones”.
Puelmapu_La Administración de Parques Nacionales presentó ante la Justicia Federal una denuncia por “usurpación”, ante la “ocupación” de la zona de Ñirihuau Arriba por parte del Lof MapuChe "Inkaial Wal Mapu Meu". A través de un comunicado firmado por las autoridades a nivel nacional y del parque Nahuel Huapi, se explicaron los fundamentos.
Por ANB
En relación a la toma ocurrida el pasado sábado 11 de octubre en la zona de Ñirihuau Arriba, situada dentro del ámbito de la jurisdicción de este Parque Nacional, por parte de un grupo de personas que se identifican como el Lof MapuChe "Inkaial Wal Mapu Meu", esta administracion informa lo siguiente:
Que la Administración de Parques Nacionales reconoció a partir del año 2000 el derecho de las comunidades de Pueblos Originarios situadas dentro de la Jurisdicción de tal organismo, en concordancia con el marco jurídico Nacional e Internacional en materia de derecho de estos Pueblos.
Que en el año 2004 mediante Resolución N 145/2004, se garantiza a través del COMANEJO, la participación de las Comunidades Indígenas en todo acto administrativo de la Administración de Parques Nacionales, referido a los Recursos Naturales existentes en las Áreas del Sistema de la Ley 22.351, que ellos ocupan, y a los demás intereses que las afectan.
Que el término COMANEJO implica un compromiso de responsabilidades, competencias y una clara definición entre el ejercicio de la autoridad publica conforme a Ley 22.351 de la APN, y las pautas de uso, acceso, control, y manejo de los recursos que surjan del saber ancestral de la comunidades.
Que los lineamientos y objetivos principales del Plan de Gestión Institucional de la APN del año 2001, en lo que a Comunidades Indígenas refiere, contempla el fortalecimiento del vinculo con los Pueblos Originarios en el manejo de los Recursos naturales y culturales en concordancia con el marco normativo vigente.
La extensa nota agrega en otron parrafo....En este sentido, queremos destacar que no existieron reuniones previas con esta Intendencia, ni presentación de reclamos formales por parte de esa Comunidad. Asimismo, recalcamos que la zona donde actualmente se realizó la toma constituye una zona de pastoreo histórico del poblador Dionisio Riquelme, con presencia en el lugar por más de 70 años y que no contamos con registros de posesión ancestral en el lugar por parte de esta Comunidad.
Por todo ello, desconocemos la presencia histórica en el lugar de esta comunidad, razón por la cuál esta Intendencia procedió a interponer denuncia por el delito de usurpación por ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
Por último, recalcamos el trabajo que desde años viene realizando la APN en pos del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Originarios y el fortalecimiento comunitario.
Presidente de la Administración de Parques Nacionales, Ing. Héctor Espina
Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi Lic. Juan Salguero
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