Chubut_Investigan por el delito de usurpación a miembros de Comunidad Indígena "Cacique Esteban Tracaleu", Paraje Corral de Piedra, Facundo, Chubut .
El día 20 de Octubre a las 10,30 hrs. el Ministerio Publico Fiscal, con asiento en Sarmiento, convoco a audiencia para la Apertura de Investigación Preparatoria (art. 274 CPP), en el Caso Nº 1.307, donde es considerado por el Fiscal Raúl Coronel que existen elementos suficientes para tener como IMPUTADOS POR EL DELITO DE USURPACION A MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INDIGENA "Cacique Esteban Tracaleu".
La Comunidad Indígena mapuche sostiene su espacio territorial ancestral, y han sido tenidos como imputados del delito de USURPACION, su Longko Lavié Ariel Tracaleu y el anciano miembro de la Comunidad Sixto Tracaleu de 83 años, serían los autores de este delito.
Esta Comunidad se encuentra a 90 km de la ciudad de Sarmiento en la Pcia. del Chubut, y se verían afectados varios miembros de la Comunidad. Esta decisión es altamente violatoria de las normas Internacionales (Convenio 169 de la OIT) y de la Constitución Nacional, Art. 75, inciso 17 y Provincial, Art. 34, de la ley 26160, articulo 2, que declara la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
No se ha contemplado en esta decisión el art. 33 del Código Procesal Penal de la Pcia. del Chubut, donde estipula: "DIVERSIDAD CULTURAL. Cuando se tratare de hechos cometidos por miembros de un pueblo originario se aplicará en forma directa el art. 9.2. del Convenio 169 de la OIT." La causa se inicio con una denuncia por haber alamabrado 200 mts. De campo, y por lo que se desprende de lo actuado, se ha decidido hacer lugar y proceder a investigar este delito de USURPACION, sin atender el escrito que oportunamente presentara la defensa a cargo de la Dra. Sonia Liliana Ivanoff, en donde se solicitó al Ministerio Publico Fiscal, se apliquen todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de carácter operativo.
No se ha contemplado en esta decisión el art. 33 del Código Procesal Penal de la Pcia. del Chubut, donde estipula: "DIVERSIDAD CULTURAL. Cuando se tratare de hechos cometidos por miembros de un pueblo originario se aplicará en forma directa el art. 9.2. del Convenio 169 de la OIT." La causa se inicio con una denuncia por haber alamabrado 200 mts. De campo, y por lo que se desprende de lo actuado, se ha decidido hacer lugar y proceder a investigar este delito de USURPACION, sin atender el escrito que oportunamente presentara la defensa a cargo de la Dra. Sonia Liliana Ivanoff, en donde se solicitó al Ministerio Publico Fiscal, se apliquen todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de carácter operativo.
NUESTRO TERRITORIO ES VIDA, NUESTRA VIDA ES TERRITORIO.
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