El aberrante procesamiento político que esta juzgando en base a hechos inexistentes, defiende en todo momento la aplicación de la ley antiterrorista, por sólo suponer que los acusados preparaban un ataque incendiario.
Gulumapu_ En una extensa audiencia, en los Juzgados de Garantía de Temuco se realizó el control de detención de Jhonatan Vega, Fennix Delgado y un menor mapuche de 16 años, acusados de "lanzamiento de artefactos incendiarios" que "podrían afectar a personas o causar daños", para lo cual el Ministerio Público invocó aquella ley predilecta del estado chileno contra los mapuche.
La defensa parte del hecho que no existe prueba alguna que relacione a los detenidos con los hechos que investigan los fiscales, por lo que en principio solicitaron se declarara ilegal la detnción por vulnerar una serie de derechos.
El fiscal Sergio Moya, otro histórico persecutor del movimiento mapuche, acompañado del fiscal Manquel Llanos, expusieron los antecedentes del montaje, los que serían suficientes para convencer al juez de la "participación directa de los tres de los hechos que se les imputa en calidad de autores".
Los acusados en tanto, declararon que fueron golpeados al momento de la detención. En el caso de Jhonatan, su casa fue allanada dejando destrozos, además dijo que el fiscal Manquel Llanos lo presionó para que se hechara la culpa: "el fical me dijo que debía decir cualquier cosa".
Los secuaces de la fiscalía señalaron que existen testigos que vieron al grupo de al menos ocho personas despalzándose en parejas, de los cuales dos fueron detenidos. Tambien dijeron que se oyeron disparos, y que estos disparos corresponderían a un fusil de guerra, claramente inventando la relación con hechos anteriores.
El fiscal Moya defendió la aplicación de la Ley Antiterrorista "dada la gravedad de los hechos y de los antecedentes que obran en su poder, de los cuales algunos estan en reserva de difusión".
Prisión preventiva
Es asi como el juez decretó que el menor identificado como R.H.I deberá regresar a la cárcel de menores de Chol Chol popr un plazo máximo de 15 días, luego se revisará la medida cautelar impuesta consistente en arresto domiciliario total por seis meses. Esto luego que se considerara la condición de estudiante del Liceo Industrial, su promedio de notas sobre 6 y el arraigo nacional.
En el caso de los estudiantes de antropología de la UCT, fueron derivados a la cárcel de Temuco a cumplir ocho meses de prisión preventiva, con restricción de visitas y con la "petición especial" de la fiscalía de solicitar a gendarmería de Temuco si estan en condiciones de seguridad para mantenerlos en el penal de la ciudad, de lo contrario se evaluaría trasladarlos a una cárcel de mayor seguridad como la de Santiago.
En la audiencia solo dejaron entrar a los padres, los demás familiares, amigos y grupos de apoyo debieron esperar afuera del edificio de tribunales, que estuvo con una fuerte custodia policial. A la salida, los familiares y amigos denunciaron a los medios presentes que todo se trata de una persecución política.
Las penas que arriesgan Fennix y Jhonatan van de los cinco años y un día a los 20 años y un día de presidio. En el caso del menor de 16 años, procedería la ley de responsabilidad penal juvenil, posterior a la antiterrorista, con lo que puede ser condenado desde tres años y un día a los cinco años y un día con el "beneficio" de libertad asistida.
Cabe recordar que el mismo 30 de octubre la defensa interpuso un recurso de amparo por las irregularidades de la detención y los abusos contra el menor de edad, escrito que aun no ha sido resuelto.
Los supuestos otros cinco participantes de los hechos que nunca sucedieron, estarían siendo buscados.
La defensa parte del hecho que no existe prueba alguna que relacione a los detenidos con los hechos que investigan los fiscales, por lo que en principio solicitaron se declarara ilegal la detnción por vulnerar una serie de derechos.
El fiscal Sergio Moya, otro histórico persecutor del movimiento mapuche, acompañado del fiscal Manquel Llanos, expusieron los antecedentes del montaje, los que serían suficientes para convencer al juez de la "participación directa de los tres de los hechos que se les imputa en calidad de autores".
Los acusados en tanto, declararon que fueron golpeados al momento de la detención. En el caso de Jhonatan, su casa fue allanada dejando destrozos, además dijo que el fiscal Manquel Llanos lo presionó para que se hechara la culpa: "el fical me dijo que debía decir cualquier cosa".
Los secuaces de la fiscalía señalaron que existen testigos que vieron al grupo de al menos ocho personas despalzándose en parejas, de los cuales dos fueron detenidos. Tambien dijeron que se oyeron disparos, y que estos disparos corresponderían a un fusil de guerra, claramente inventando la relación con hechos anteriores.
El fiscal Moya defendió la aplicación de la Ley Antiterrorista "dada la gravedad de los hechos y de los antecedentes que obran en su poder, de los cuales algunos estan en reserva de difusión".
Prisión preventiva
Es asi como el juez decretó que el menor identificado como R.H.I deberá regresar a la cárcel de menores de Chol Chol popr un plazo máximo de 15 días, luego se revisará la medida cautelar impuesta consistente en arresto domiciliario total por seis meses. Esto luego que se considerara la condición de estudiante del Liceo Industrial, su promedio de notas sobre 6 y el arraigo nacional.
En el caso de los estudiantes de antropología de la UCT, fueron derivados a la cárcel de Temuco a cumplir ocho meses de prisión preventiva, con restricción de visitas y con la "petición especial" de la fiscalía de solicitar a gendarmería de Temuco si estan en condiciones de seguridad para mantenerlos en el penal de la ciudad, de lo contrario se evaluaría trasladarlos a una cárcel de mayor seguridad como la de Santiago.
En la audiencia solo dejaron entrar a los padres, los demás familiares, amigos y grupos de apoyo debieron esperar afuera del edificio de tribunales, que estuvo con una fuerte custodia policial. A la salida, los familiares y amigos denunciaron a los medios presentes que todo se trata de una persecución política.
Las penas que arriesgan Fennix y Jhonatan van de los cinco años y un día a los 20 años y un día de presidio. En el caso del menor de 16 años, procedería la ley de responsabilidad penal juvenil, posterior a la antiterrorista, con lo que puede ser condenado desde tres años y un día a los cinco años y un día con el "beneficio" de libertad asistida.
Cabe recordar que el mismo 30 de octubre la defensa interpuso un recurso de amparo por las irregularidades de la detención y los abusos contra el menor de edad, escrito que aun no ha sido resuelto.
Los supuestos otros cinco participantes de los hechos que nunca sucedieron, estarían siendo buscados.
Ley Antiterrorista: Antecedentes
Sobre el uso de esta ley, el fiscal nacional Sabas Chaguán dijo en Concepción que "los fiscales invocan la ley vigente si las circunstancias del caso concreto lo permiten, si esas circunstancias se repiten se invocará de acuerdo a lo que determinen el fiscal adjunto (Elgueta y/o Velásquez) y el fiscal regional (Ximena Hassi o Francisco Ljubetic). Cuando se le recordó que la presidenta chilena dijo que no se aplicaría esta ley durante su mandato, respondió que "la presidenta tiene sus atribuciones que ejerce en plenitud, pero el Ministerio Público es un organismo autónomo e independiente."
Hace 4 años que no aplicaba la ley ANTITERRORISTA , el gobierno de Bachelet aseveró que esta ley no se aplicaria a causas relacionadas con el conflicto mapuche. Esta disposición dictatorial permite a los fiscales recluir a los imputados en lugares especiales, asi como facultades especiales de investigación, tales como: intercepcion o registro de comunicaciones del detenido y la restricción de visitas carcelarias. Concretamente en este caso se está solicitando su traslado a otra cárcel de mayor seguridad, lo que implica alejárlos de sus familias y cercanos.
Cabe recordar que esta ley fue aplicada en el 2003- 2004 cuando fueron detenidos varios mapuche acusados de supuestos amenazas terroristas en contra de Juan Agustin Figueroa. Como resultado, los Lonko Pascual Pichun y Aniceto Norin fueron condenados a cinco años de cárcel, y en otra causa fueron condenados a 10 años y un día, Juan y Jaime Marileo, Patricia Troncoso, José Huenchunao y Juan Ciriaco Millacheo, por el caso Poluco Pidenco, un incendio de bosques de la empresa forestal Mininco ocurrido en diciembre de 2001. En ese entonces, y a pesar de que nunca han habido víctimas fatales, se les aplicó la Ley Antiterrorista, lo que elevó gravemente las condenas en relación a lo que les habría correspondido de ser procesados como delito común. En ese proceso, también se utilizaron 'testigos sin rostro' para obtener testimonios de su culpabilidad y en que también se les condenó al pago de una indemnización de casi 425 millones de pesos.
El estado chileno comenzó a utilizar contra el pueblo mapuche leyes tales como la N°12.927 de “Seguridad Interior del Estado” hasta llegar a la aplicación de la denominada “Ley Antiterrorista”. La primera de ellas fue promulgada en agosto de 1958, durante el gobierno del general Carlos Ibáñez del Campo y modificada por el Decreto 890, de agosto de 1975, durante la dictadura del general Augusto Pinochet, manteniéndose vigente hasta nuestros días.
La antiterrorista, la N°18.314, fue promulgada el 16 de mayo de 1984, tras ser propuesta por la Junta Militar que entonces reemplazaba al Poder Legislativo, cerrado desde 1973. Lleva también la firma del dictador Augusto Pinochet y de su ministro del Interior, Sergio Onofre Jarpa, y ha sufrido modificaciones en el 2002 y el 2005, aunque más para “perfeccionarla” que para restarle alcance y atribuciones.
Desde entonces alrededor de 300 mapuche, hombres, mujeres y ancianos, han pasado por diversas cárceles chilenas. Más de diez ministros especiales y nueve fiscalías militares se han encargado de investigar acciones de resistencia enmarcadas en un conflicto que se agudiza año tras año y donde el reclamo por el territorio usurpado a las comunidades sigue siendo el factor principal de confrontación.
Sobre el uso de esta ley, el fiscal nacional Sabas Chaguán dijo en Concepción que "los fiscales invocan la ley vigente si las circunstancias del caso concreto lo permiten, si esas circunstancias se repiten se invocará de acuerdo a lo que determinen el fiscal adjunto (Elgueta y/o Velásquez) y el fiscal regional (Ximena Hassi o Francisco Ljubetic). Cuando se le recordó que la presidenta chilena dijo que no se aplicaría esta ley durante su mandato, respondió que "la presidenta tiene sus atribuciones que ejerce en plenitud, pero el Ministerio Público es un organismo autónomo e independiente."
Hace 4 años que no aplicaba la ley ANTITERRORISTA , el gobierno de Bachelet aseveró que esta ley no se aplicaria a causas relacionadas con el conflicto mapuche. Esta disposición dictatorial permite a los fiscales recluir a los imputados en lugares especiales, asi como facultades especiales de investigación, tales como: intercepcion o registro de comunicaciones del detenido y la restricción de visitas carcelarias. Concretamente en este caso se está solicitando su traslado a otra cárcel de mayor seguridad, lo que implica alejárlos de sus familias y cercanos.
Cabe recordar que esta ley fue aplicada en el 2003- 2004 cuando fueron detenidos varios mapuche acusados de supuestos amenazas terroristas en contra de Juan Agustin Figueroa. Como resultado, los Lonko Pascual Pichun y Aniceto Norin fueron condenados a cinco años de cárcel, y en otra causa fueron condenados a 10 años y un día, Juan y Jaime Marileo, Patricia Troncoso, José Huenchunao y Juan Ciriaco Millacheo, por el caso Poluco Pidenco, un incendio de bosques de la empresa forestal Mininco ocurrido en diciembre de 2001. En ese entonces, y a pesar de que nunca han habido víctimas fatales, se les aplicó la Ley Antiterrorista, lo que elevó gravemente las condenas en relación a lo que les habría correspondido de ser procesados como delito común. En ese proceso, también se utilizaron 'testigos sin rostro' para obtener testimonios de su culpabilidad y en que también se les condenó al pago de una indemnización de casi 425 millones de pesos.
El estado chileno comenzó a utilizar contra el pueblo mapuche leyes tales como la N°12.927 de “Seguridad Interior del Estado” hasta llegar a la aplicación de la denominada “Ley Antiterrorista”. La primera de ellas fue promulgada en agosto de 1958, durante el gobierno del general Carlos Ibáñez del Campo y modificada por el Decreto 890, de agosto de 1975, durante la dictadura del general Augusto Pinochet, manteniéndose vigente hasta nuestros días.
La antiterrorista, la N°18.314, fue promulgada el 16 de mayo de 1984, tras ser propuesta por la Junta Militar que entonces reemplazaba al Poder Legislativo, cerrado desde 1973. Lleva también la firma del dictador Augusto Pinochet y de su ministro del Interior, Sergio Onofre Jarpa, y ha sufrido modificaciones en el 2002 y el 2005, aunque más para “perfeccionarla” que para restarle alcance y atribuciones.
Desde entonces alrededor de 300 mapuche, hombres, mujeres y ancianos, han pasado por diversas cárceles chilenas. Más de diez ministros especiales y nueve fiscalías militares se han encargado de investigar acciones de resistencia enmarcadas en un conflicto que se agudiza año tras año y donde el reclamo por el territorio usurpado a las comunidades sigue siendo el factor principal de confrontación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario