jueves, 24 de septiembre de 2009

Justicia de Neuquen estaria Avalando con su accionar la instalacion de la explotacion Minera a cielo Abierto

El presidente del Tribunal Superior de Justicia Oscar Massei recibirá mañana a la comunidad Mellao Morales, las Asambleas de Vecinos Autoconvocados de Loncopué y Campana Mahuida e integrantes del Foro Permanente por el Medio Ambiente de Neuquén. Exijen que el TSJ resuelva sobre la medida cautelar presentada en abril pasado para invalidar el contrato entre Cormine y la empresa Emprendimientos Mineros SA.
Puelmapu/Territorio Pikunce_El proyecto del gobierno provincial de instalación de una mina de cobre a cielo abierto en Campana Mahuida es cuestionado por distintos sectores de la sociedad neuquina. Ante el rechazo del juez subrogante de Zapala a la apelación realizada por Aval en contra de la audiencia pública prevista para el 30 de septiembre, los vecinos autoconvocados han salido a las calles a manifestarse.
En este marco de movilizaciones y presión social, ante la inminente realización de la audiencia pública de la próxima semana, miembros de la Comunidad Mellao Morales, AVAL-AVACAM y del Foperma asistirán a una reunión con el Presidente de Tribunal Superior de Justicia, Oscar Massei. El objetivo es que el órgano admita la medida cautelar “Comunidad Mellao Morales contra Cormine sobre acción procesal administrativa”, y se expida al respecto.
Esta medida fue presentada hace ya 5 meses con el fin de que todo el proceso administrativo del “Contrato de Exploración con Opción a Compra” -que habilita la exploración en Campana Mahuida- del 26 de octubre del 2007 quede sin efecto dadas las graves irregularidades que presenta.
las condiciones en que se celebró el contrato violan muchas de las legislaciones provinciales y nacionales, e incluso vulnera derechos garantizados por la Constitución.
En primer lugar, se celebra una concesión directa cuando la Constitución Provincial establece en su artículo 80: “Toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello, se hará por licitación previa amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos”.
Sin que acompañe al contrato informe alguno del Tribunal de Tasación, se le hace pagar al chino empresario 300.000 dólares y al año, terminada la exploración, 1.000.000 de dólares con la opción de compra. Se establece que sólo dejará para la provincia un 1,5% de regalías de la ganancia neta, o sea: luego de salvar todos los gastos. Dicho de otro modo, al resignar las regalías de los costos, la provincia se transforma en pagadora de los tributos de la contratista.
El artículo 13 dice que la empresa también podrá comprar, luego de cumplirse un año de contrato, el 1,5% de regalías por el monto de 2.000.000 de dólares. Quiere decir que si el gobierno, a través de CORMINE, considera el valor del 1,5% de la ganancia neta en 2 millones de dólares, el valor total (100%) de la ganancia neta sería entonces de 133.333.333 de dólares (aplicando regla de tres simple). En pocas palabras: solamente conforme al contrato, la empresa pagará en total 3,3 millones de dólares para ganar 133 millones.
Como si la potencial ganancia fuera poca, el contrato otorga otros beneficios claves: la minera tiene el derecho exclusivo de evaluar y efectuar operaciones vinculadas a la actividad con el método, forma y alcance que determine a su exclusivo criterio.
En el artículo décimo del contrato, Cormine se compromete a mantener en absoluta reserva los datos considerados “confidenciales”, como los métodos aplicados por la empresa para la exploración, resultados de análisis, descubrimientos efectuados y tecnología aplicada. Salvo que la empresa diga lo contrario.
El artículo 11 del contrato de exploración y compra del área Campana Mahuida establece que: “Toda propiedad, derecho o interés minero adquirido por cualquiera de las partes durante la vigencia del presente contrato en las áreas contiguas a las PROPIEDADES MINERAS (Campana Mahuida) serán incorporadas a las mismas y, consecuentemente quedará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el presente”. En efecto, si las propiedades contiguas se vendieran, tanto al Estado cómo a la empresa, los yacimientos quedarían amparadas por este mismo contrato, sin necesidad de pasar por otro proceso de audiencia pública ni consulta. Y como esta adjudicación obvió el llamado a licitación pública, la exploración y compra de las tierras vecinas tampoco pasarán por el proceso licitatorio que la Constitución Provincial obliga.
La titularidad de las tierras en donde se desarrolla el proyecto minero es de la comunidad mapuce Mellao Morales. La titularidad es reconocida por la Dirección Provincial de Catastro y por la misma empresa minera que incluye el plano catastral en su informe de impacto ambiental.
A casi dos años de celebrado el contrato, la comunidad no fue aun consultada. No se cumple lo que establece la Constitución Nacional en el artículo 75 y la Constitución Provincial en su artículo 53 sobre los derechos de los pueblos originarios. Se omiten las responsabilidades internacionales a las que el estado argentino adhirió: la resolución 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la declaración de los pueblos originarios de la ONU (Organización de las Naciones Unidades), aprobada hace dos años, que resguarda los derechos originarios y obliga a los Estados a consultar a los pueblos cuando se trate sobre la extracción de los recursos naturales de sus territorios.
La Justicia ha actuado con celeridad para rechazar el amparo presentado por la comunidad, pero lleva 5 meses con este pedido de admisibilidad de la medida cautelar en sus manos, y aun no se ha pronunciado. Por ello, mañana por la mañana se realizará en las puertas del Tribunal Superior de Justicia (Alberdi 52) una concentración, en espera de los resultados de la reunión.

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